1) EL ORGANIZADOR
El presente concurso denominado "VIATANA TRAVEL TE LLEVA AL MUNDIAL 2026" (en adelante, el "Concurso") es organizado por Viatana S.A., CUIT 30-71919986-7, con domicilio legal en Yerbal 1853, Piso 8, Departamento A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (en adelante, el "Organizador"). El presente Concurso se rige por las disposiciones de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802 y el Decreto N° 961/2017 del Ministerio de Producción, así como por la demás normativa vigente aplicable en materia de promociones comerciales y concursos en la República Argentina, y por las presentes Bases y Condiciones (en adelante, las "Bases").
2) VIGENCIA Y TERRITORIO
El Concurso será válido en todo el territorio de la República Argentina (en adelante, el "Territorio"), desde las 11:00 horas del día 21 de mayo de 2026 hasta las 23:59 horas del día 4 de junio de 2026 (en adelante, el "Plazo de Vigencia" o la "Vigencia"). El Plazo de Vigencia es improrrogable, sin perjuicio de la facultad del Organizador prevista en la cláusula 17.
3) CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
3.1. Podrán participar del Concurso todas aquellas personas humanas que, al momento de iniciada la Vigencia, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos (en adelante, los "Participantes"):
(i) ser mayor de dieciocho (18) años;
(ii) ser de nacionalidad argentina y/o residir legalmente en la República Argentina;
(iii) contar con pasaporte argentino vigente, cuya fecha de vencimiento sea posterior a los seis (6) meses contados desde la fecha de salida prevista para el Viaje (cláusula 7);
(iv) contar con visa estadounidense vigente (B1/B2 u otra que habilite el ingreso a los Estados Unidos de América con fines turísticos), cuya fecha de vencimiento sea posterior a los seis (6) meses contados desde la fecha de salida prevista para el Viaje;
(v) seguir los mecanismos de participación detallados en la cláusula 4; y
(vi) aceptar expresa y previamente las presentes Bases.
3.2. No podrán participar del Concurso, ni resultar acreedores del Premio: (a) los empleados, directivos, consultores y/o contratados del Organizador, ya sea en relación de dependencia o bajo cualquier otra modalidad de vinculación; (b) los integrantes y empleados de las agencias de publicidad, promoción, producción y/o medios que intervengan en el Concurso o en su comunicación; (c) los proveedores aéreos, hoteleros y de logística vinculados al Premio; y (d) los familiares directos —por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive— de los sujetos indicados en (a), (b) y (c). Tampoco podrán participar las personas humanas que no cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en la cláusula 3.1, ni las personas jurídicas bajo ninguna forma.
3.3. Límite de participación. Se admitirá una (1) sola Participación por persona durante todo el Plazo de Vigencia. Las Participaciones duplicadas, así como las efectuadas con datos falsos, inexactos, incompletos o pertenecientes a terceros, serán automáticamente descalificadas, sin necesidad de aviso previo y sin que ello genere reclamo alguno contra el Organizador.
4) MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
4.1. Gratuidad. La participación en el Concurso es completamente gratuita y no requiere la compra previa de ningún producto o la contratación de ningún servicio del Organizador ni de terceros. La gratuidad de la participación es condición esencial e irrenunciable del Concurso.
4.2. Pasos para participar. Durante el Plazo de Vigencia, el interesado deberá cumplir con los siguientes pasos:
(a) Seguir la cuenta oficial de Viatana Travel en la red social Instagram, accesible desde la URL https://www.instagram.com/viatanatravel/ (en adelante, el "Perfil");
(b) Ingresar al sitio web https://mundial.viatana.travel/ (en adelante, el "Sitio") y completar el formulario de participación (en adelante, el "Formulario") con los siguientes datos: nombre y apellido completos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), número de pasaporte y fecha de vencimiento, datos de la visa estadounidense (tipo y vencimiento), correo electrónico de contacto, número de teléfono celular, y domicilio en el Territorio; y
(c) Aceptar expresamente las presentes Bases tildando la casilla habilitada al efecto en el Sitio.
4.3. Una vez cumplimentados los pasos indicados en la cláusula 4.2, la participación quedará registrada como una "Participación" válida a los efectos de la cláusula 5. El Organizador llevará un registro electrónico de las Participaciones válidamente ingresadas durante la Vigencia.
4.4. Comunicación del Concurso. El acceso al Sitio podrá realizarse desde las comunicaciones del Organizador en sus redes sociales propias, desde piezas distribuidas por influencers y medios tradicionales que colaboren con la difusión, desde menciones publicitarias no tradicionales (PNT) en programación televisiva y desde códigos QR exhibidos en pantalla televisiva durante la transmisión de eventos deportivos relacionados con el Concurso. La participación se realiza siempre en forma directa frente al Organizador, con independencia del canal por el cual el Participante haya tomado conocimiento del Concurso.
4.5. Constancia de Participación. Conforme lo dispone el art. 9° del Decreto N° 961/2017, el Sitio confirmará al Participante la registración de su Participación mediante un mensaje en pantalla y/o correo electrónico a la dirección informada. Será exclusiva responsabilidad del Participante conservar dicho comprobante.
5) SORTEO Y DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL GANADOR
5.1. Fecha, lugar y modalidad del Sorteo. El día 5 de junio de 2026, a las 13:30 horas, se realizará un sorteo (en adelante, el "Sorteo") sobre el universo total de Participaciones válidamente registradas durante el Plazo de Vigencia. El Sorteo se llevará a cabo en forma manual, en las oficinas de Viatana Travel sitas en Av. del Libertador 2357, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, mediante el sistema de urna y papeles individualizados con la identificación de cada Participación. El acto del Sorteo será transmitido en vivo a través del Perfil de Instagram del Organizador (https://www.instagram.com/viatanatravel).
5.2. Mecánica de extracción. Del Sorteo se extraerá, en primer término, un (1) papel cuyo titular será considerado Potencial Ganador del Premio. Acto seguido, y en el mismo acto, se extraerán siete (7) papeles adicionales cuyos titulares serán considerados, en estricto orden de extracción, "Suplentes" (primer Suplente, segundo Suplente, y así sucesivamente hasta el séptimo). Los Suplentes reemplazarán al Potencial Ganador, en su orden, para el supuesto en que éste no cumpliera con los requisitos previstos en estas Bases o no superara el procedimiento de validación de la cláusula 6.
5.3. Escribanía y veeduría. El Sorteo se realizará en presencia de escribano público que dará fe del acto, del universo de Participaciones consideradas, de la mecánica de la urna y del resultado obtenido. El acta notarial labrada al efecto será conservada por el Organizador y exhibida a cualquier autoridad competente que la requiera.
5.4. Carácter del resultado. El resultado del Sorteo será definitivo e inapelable, sin perjuicio de los derechos que la legislación argentina confiere a los Participantes y del procedimiento de validación documental previsto en la cláusula 6.
6) NOTIFICACIÓN, VALIDACIÓN Y ACTO DE ASIGNACIÓN
6.1. Anuncio. El Potencial Ganador será anunciado en vivo durante la transmisión del Sorteo por el Perfil de Instagram del Organizador, y la novedad será replicada en los demás canales oficiales del Organizador. Asimismo, el Organizador lo contactará a través del correo electrónico y/o número telefónico informados en el Formulario dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al Sorteo.
6.2. Validación documental. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del Sorteo, el Potencial Ganador deberá presentarse —personalmente o por medios remotos fehacientes habilitados por el Organizador— ante el Organizador para acreditar su identidad y la concurrencia de los requisitos previstos en la cláusula 3.1, exhibiendo: (i) Documento Nacional de Identidad original; (ii) pasaporte argentino vigente con vencimiento posterior a los seis (6) meses desde la fecha de salida del Viaje; y (iii) visa estadounidense vigente, con idéntica condición de vencimiento. De confirmarse la totalidad de los requisitos, el Potencial Ganador será reconocido como "Ganador" del Concurso.
6.3. Pérdida del derecho al Premio. Si el Potencial Ganador no se presentara dentro del plazo previsto en la cláusula 6.2, no acreditara los requisitos exigidos, hubiera proporcionado datos falsos, inexactos o incompletos, o de cualquier otro modo no cumpliera con las presentes Bases, perderá automáticamente y de pleno derecho su condición de Potencial Ganador y el correlativo derecho al Premio, sin necesidad de interpelación previa y sin derecho a indemnización ni compensación alguna. En tal caso, el Organizador procederá a contactar al Suplente que corresponda según el orden de extracción, repitiéndose respecto de éste el procedimiento de validación previsto en esta cláusula. El procedimiento se reiterará, de ser necesario, hasta agotar la lista de Suplentes.
6.4. Acto de Asignación. Confirmada la condición de Ganador, el Organizador convocará al Ganador a un acto formal de asignación y entrega de los vouchers, comprobantes de reserva y documentación pertinente al Premio (en adelante, el "Acto de Asignación"), que se celebrará en las oficinas del Organizador o en el lugar que éste designe, en presencia de escribano público. El Ganador suscribirá el correspondiente recibo de entrega y prestará por escrito conformidad expresa con las presentes Bases.
6.5. Premio no asignado. Si, agotado el procedimiento previsto en las cláusulas 6.2 y 6.3 respecto del Potencial Ganador y de la totalidad de los Suplentes, el Premio no pudiera ser asignado, el mismo quedará en poder del Organizador, sin obligación de ulterior adjudicación.
7) EL PREMIO
7.1. Descripción. Se pondrá en juego un (1) único premio (en adelante, el "Premio"), individual e indivisible, consistente en un paquete de viaje a la ciudad de Kansas City (Estado de Misuri, Estados Unidos de América), integrado por:
(a) un (1) pasaje aéreo ida con origen en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza (Buenos Aires, Argentina) y destino el aeropuerto que el Organizador y/o el operador aéreo determinen en la ciudad de Kansas City, en clase económica, con fecha estimada de salida el 14 de junio de 2026, con o sin escalas y en la línea aérea que designe el Organizador conforme disponibilidad;
(b) un (1) pasaje aéreo de regreso con origen en el aeropuerto de Kansas City utilizado para el arribo y destino el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, en clase económica, con fecha estimada de salida el 19 de junio de 2026, con o sin escalas y en la línea aérea que designe el Organizador conforme disponibilidad;
(c) cuatro (4) noches de alojamiento en habitación doble (base estándar) en un hotel de categoría tres (3) estrellas en la ciudad de Kansas City, a designar por el Organizador conforme disponibilidad; y
(d) una (1) entrada para presenciar el encuentro de fútbol entre la selección argentina y la selección argelina previsto a disputarse el día 14 de junio de 2026 en la ciudad de Kansas City, categoría 3 (cat. 3) según la nomenclatura del organizador deportivo del evento, en la ubicación y butaca que dicho organizador y/o sus proveedores autorizados asignen.
7.2. Valor estimado del Premio. El valor de mercado del Premio asciende a la suma de dólares estadounidenses cinco mil más IVA (USD 5.000 + IVA).
7.3. Intransferibilidad y no canjeabilidad. El Premio es personal, intransferible y no podrá ser canjeado por dinero, otros bienes o servicios distintos a los expresamente descriptos en la cláusula 7.1. El Ganador no podrá solicitar su sustitución, total o parcial, ni siquiera en el supuesto de que, por cualquier circunstancia, no pudiera usufructuarlo. El Premio sólo podrá ser utilizado por el Ganador, no admitiéndose su transferencia a terceros bajo ningún concepto, incluyendo donación, venta u ofrecimiento de venta en sitios web especializados o plataformas de reventa.
7.4. No incluye. El Premio no incluye, sin que esta enumeración resulte taxativa: (i) traslados desde el domicilio del Ganador hasta el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, ida y vuelta; (ii) viáticos, comidas, bebidas, consumiciones, gastos personales o extras del hotel no incluidos en la tarifa base; (iii) traslados internos en la ciudad de Kansas City no expresamente previstos en el itinerario del Organizador; (iv) excursiones, paseos, eventos adicionales, entradas a museos o atracciones; (v) propinas; (vi) seguros adicionales al estándar de asistencia al viajero que, si correspondiera, sea contratado por el Organizador; (vii) trámites migratorios, vacunación, test sanitarios o cualquier otro requisito de ingreso o egreso de jurisdicciones; y (viii) toda otra prestación no expresamente descripta en la cláusula 7.1.
7.5. Documentación migratoria y sanitaria a cargo del Ganador. Será exclusiva responsabilidad del Ganador la obtención, vigencia y conservación de toda la documentación migratoria, sanitaria y administrativa necesaria para realizar el Viaje, incluyendo —sin limitación— pasaporte argentino, visa estadounidense vigente, certificados de vacunación, seguros adicionales que el Ganador considere necesarios, y cualquier otro requisito que las autoridades argentinas o estadounidenses establezcan a la fecha del Viaje. El Organizador no asume responsabilidad alguna por la imposibilidad del Ganador de viajar derivada de la falta, vencimiento, denegación o cualquier vicisitud relacionada con dicha documentación.
8) OBLIGACIONES DEL GANADOR — DOCUMENTACIÓN DEL VIAJE Y CESIÓN DE DERECHOS
8.1. Obligación de documentar el Viaje. Como condición esencial para la aceptación y goce del Premio, el Ganador asume la obligación de generar y entregar al Organizador material fotográfico y audiovisual (en adelante, el "Contenido") que documente la totalidad de su Viaje, desde el embarque en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza hasta el regreso al mismo aeropuerto, comprendiendo —como mínimo— registro de la ciudad de Kansas City, de la experiencia en el hotel asignado y del partido de fútbol descripto en la cláusula 7.1.(d).
8.2. Parámetros del Contenido. El Contenido deberá ser inédito, original, generado durante el Viaje y por el propio Ganador. No deberá contener mensajes contrarios a la moral y las buenas costumbres, ofensivos, discriminatorios, ni vulnerar derechos de terceros, derechos de propiedad intelectual, derechos de imagen, intimidad o privacidad de personas que no hubieran prestado consentimiento. El Ganador será responsable exclusivo frente al Organizador y frente a terceros por cualquier contenido que infrinja las disposiciones de la presente cláusula.
8.3. Cesión de derechos sobre el Contenido. Por la sola aceptación del Premio, el Ganador cede al Organizador en forma gratuita, no exclusiva, mundial e irrevocable, los derechos de uso, reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición, edición, adaptación, sincronización y creación de obras derivadas sobre el Contenido, conforme los arts. 2°, 4° y concordantes de la Ley 11.723. La cesión comprende todos los medios y soportes conocidos o por conocerse —en especial redes sociales del Organizador, sitio web, piezas publicitarias, puntos de venta físicos y campañas en medios tradicionales y digitales— y se extiende por el plazo de tres (3) años contados desde la finalización del Plazo de Vigencia. La cesión se otorga sin derecho a contraprestación adicional alguna, entendiéndose que el valor del Premio compensa íntegramente la totalidad de los derechos cedidos. Quedan expresamente reservados al Ganador, en su carácter de autor, los derechos morales sobre el Contenido conforme la legislación argentina.
8.4. Autorización de uso de imagen, voz y nombre del Ganador. El Ganador autoriza expresa y gratuitamente al Organizador a utilizar su nombre, imagen, voz, datos biográficos básicos y testimonios, sea que provengan del Contenido o de cualquier otra fuente generada durante la Vigencia o el Viaje, con fines publicitarios, promocionales e institucionales, en todos los medios y soportes conocidos o por conocerse, por el plazo de tres (3) años contados desde la finalización del Plazo de Vigencia, sin derecho a compensación adicional alguna. Esta autorización se otorga en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y resulta condición esencial e irrenunciable para la aceptación del Premio.
8.5. Cumplimiento. El Ganador entregará el Contenido al Organizador, a través del medio que éste le indique, durante el Viaje y hasta cinco (5) días corridos posteriores a la finalización del Viaje. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula no afecta la validez de la entrega del Premio, pero sí habilitará al Organizador a realizar las gestiones razonables para obtener el Contenido del Ganador y a requerirle el cumplimiento por la vía que corresponda, sin perjuicio del régimen general de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales (arts. 1716 y ss. CCCN).
9) RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR
9.1. Alcance. La responsabilidad del Organizador se limita a la organización del Concurso conforme las presentes Bases y a la puesta a disposición del Ganador de los vouchers, comprobantes y documentación correspondientes al Premio en el Acto de Asignación. El Organizador no será responsable: (i) por desperfectos técnicos, fallas de conectividad, problemas en el servicio de internet o de telefonía, indisponibilidad temporal del Sitio o de la transmisión en vivo del Sorteo, o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar la participación o el normal desarrollo del Concurso, cuando éstas no le sean imputables; (ii) por las prestaciones efectivamente brindadas por las aerolíneas, hoteles, transportistas terrestres, organizadores del evento deportivo, casas emisoras de visas, autoridades migratorias y demás proveedores terceros vinculados al Premio, cuyas obligaciones quedan regidas por sus propios contratos, condiciones generales y reglamentos; (iii) por la cancelación, reprogramación, suspensión o modificación del partido descripto en la cláusula 7.1.(d) por decisión del organizador deportivo del evento, en cuyo caso el Organizador realizará esfuerzos razonables para sustituirlo por una entrada equivalente, sin que ello genere derecho a compensación adicional; y (iv) por daños, pérdidas, robos, hurtos, accidentes o cualquier otro perjuicio que pudieran sufrir el Ganador, terceros o sus bienes durante el Viaje, manteniéndose el Organizador y sus controladas, controlantes, vinculadas y agencias indemnes respecto de tales eventos.
9.2. Fuerza mayor y caso fortuito. En caso de que el Viaje deba ser suspendido, demorado o modificado por causas de caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1730 y 1733 CCCN), incluyendo —sin limitación— hechos del príncipe, restricciones migratorias, eventos sanitarios, climáticos o de seguridad, decisiones de las aerolíneas o de las autoridades de los Estados Unidos de América, el Organizador realizará esfuerzos razonables para preservar la sustancia del Premio, sin que ello genere derecho del Ganador a reclamar compensación ni sustitución por equivalente en dinero.
10) IMPUESTOS Y CARGAS
Todo impuesto, gravamen, tasa, contribución, retención o suma análoga (presente o futura, nacional, provincial o municipal) que pudiera corresponder con motivo del Premio, su asignación, entrega y/o utilización, será de exclusivo cargo del Ganador. El Organizador efectuará las retenciones y/o percepciones que pudieran corresponderle en su carácter de agente, conforme las normas tributarias vigentes.
11) PROBABILIDAD MATEMÁTICA
La probabilidad de que un Participante resulte Potencial Ganador del Premio depende exclusivamente del universo total de Participaciones válidas registradas durante el Plazo de Vigencia. A modo meramente ejemplificativo, si se registraran mil (1.000) Participaciones válidas y un Participante hubiera ingresado una (1) Participación, su probabilidad de resultar Potencial Ganador sería de una (1) en mil (1.000), es decir, de un cero coma uno por ciento (0,1 %).
12) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
12.1. Por la sola aceptación de las presentes Bases, el Participante presta su consentimiento libre, expreso e informado, en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas reglamentarias, para que el Organizador trate los datos personales suministrados a través del Formulario con las finalidades de: (i) gestionar el Concurso y verificar el cumplimiento de los requisitos de participación; (ii) contactar al Potencial Ganador, a los Suplentes y al Ganador; (iii) cumplir con las obligaciones legales, contables y tributarias derivadas del Concurso; y (iv) —únicamente respecto del Ganador y previa información puntual al momento de la entrega del Premio— remitir comunicaciones comerciales del Organizador, salvo que el titular ejerza su derecho de oposición.
12.2. El Organizador adoptará las medidas técnicas y organizativas razonables tendientes a garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, previniendo su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizados, en cumplimiento de la normativa vigente.
12.3. El titular de los datos personales podrá ejercer en cualquier momento, en forma gratuita y conforme los arts. 14 y 16 de la Ley N° 25.326, sus derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión, comunicándose a la dirección de correo electrónico info@viatana.travel del Organizador. El derecho de acceso puede ejercerse en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme el art. 14, inc. 3 de la Ley N° 25.326. La supresión durante la Vigencia del Concurso importará la exclusión automática del Participante.
12.4. La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
13) NO PATROCINIO — FIFA, AFA Y TERCEROS
El presente Concurso y la totalidad de los materiales de comunicación asociados no utilizan, reproducen ni hacen referencia a marcas, logos, escudos, mascotas, imágenes, denominaciones, trofeos ni a ninguna otra propiedad intelectual de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ni de ninguna otra entidad deportiva, federación, confederación, asociación, liga o club. El Concurso se realiza con total independencia de dichas organizaciones, las cuales no patrocinan, avalan, administran ni intervienen de modo alguno en el mismo. Cualquier referencia descriptiva a partidos de fútbol o a equipos nacionales que pudiera contenerse en las presentes Bases o en las piezas de comunicación tiene exclusivo carácter informativo sobre el contenido del Premio, y no implica el uso de marcas registradas ni denominaciones oficiales de evento deportivo alguno.
14) REDES SOCIALES
Se deja expresa constancia de que las redes sociales y plataformas digitales utilizadas para la difusión del Concurso y/o para la transmisión en vivo del Sorteo —incluyendo, sin limitación, Instagram, Facebook, TikTok, YouTube y X (ex Twitter)— no patrocinan, avalan, administran ni se encuentran asociadas al Concurso de modo alguno. Los Participantes proporcionan su información al Organizador y no a tales plataformas, las cuales quedan completamente exoneradas de toda responsabilidad respecto del Concurso y su desarrollo.
15) CONDUCTAS FRAUDULENTAS Y DESCALIFICACIÓN
El Organizador podrá descalificar a cualquier Participante, Potencial Ganador, Suplente o Ganador respecto del cual detecte —por sí o por terceros— el uso de identidades falsas, datos inexactos o incompletos, múltiples cuentas, bots o sistemas automatizados de participación, maniobras tendientes a vulnerar la mecánica del Concurso, prácticas fraudulentas o cualquier otra conducta que desnaturalice la sana competencia y la igualdad entre los Participantes. La descalificación operará sin necesidad de interpelación previa y sin perjuicio de las acciones civiles, comerciales y/o penales que pudieran corresponder.
16) REITERACIÓN — PERSONAS EXCLUIDAS
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 3.2, no podrán participar del Concurso ni resultar acreedores del Premio el personal en relación de dependencia o vinculado al Organizador bajo cualquier modalidad, las agencias de publicidad y promoción intervinientes, los proveedores aéreos, hoteleros y de logística vinculados al Premio, ni los familiares directos —por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive— de los sujetos mencionados.
17) MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
El Organizador se reserva el derecho de ampliar, modificar, suspender o cancelar el Concurso y/o las presentes Bases por causas debidamente justificadas y ajenas a su voluntad —incluyendo, sin limitación, caso fortuito, fuerza mayor, hecho del príncipe, decisiones de proveedores o autoridades, motivos sanitarios o de seguridad—. Tales decisiones no podrán ser abusivas ni infundadas, no perjudicarán dolosamente el derecho de los Participantes, deberán ajustarse al régimen legal vigente y serán oportunamente comunicadas a los Participantes a través del Sitio y demás canales oficiales del Organizador. La sola facultad de modificar las Bases no podrá traducirse en condición puramente potestativa en los términos del art. 344 del Código Civil y Comercial de la Nación.
18) PUBLICACIÓN DE BASES Y COMUNICACIÓN
Las presentes Bases se encuentran disponibles para su consulta gratuita en el Sitio, durante todo el Plazo de Vigencia y hasta seis (6) meses posteriores a su finalización. El Organizador comunicará el Concurso a través del Sitio, del Perfil y de las cuentas oficiales del Organizador en otras redes sociales, así como mediante piezas distribuidas por influencers, espacios publicitarios contratados, menciones publicitarias no tradicionales (PNT) y códigos QR exhibidos en programación televisiva, y demás canales tradicionales y digitales que el Organizador disponga oportunamente.
19) ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La sola participación en el Concurso implica el pleno conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes Bases en su totalidad, así como el reconocimiento del carácter definitivo e inapelable de las decisiones que el Organizador adopte con relación al Concurso, en tanto se ajusten al régimen legal vigente y a estas Bases.
20) JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Las presentes Bases y el Concurso se rigen por las leyes de la República Argentina. Para todas las cuestiones derivadas del Concurso y de las presentes Bases, las partes —Organizador y Participantes— se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
21) MARCO LEGAL
El presente Concurso se encuentra comprendido por las disposiciones de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802, el Decreto N° 961/2017 del Ministerio de Producción, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su normativa reglamentaria, la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), y toda otra normativa nacional, provincial o municipal aplicable en materia de promociones, concursos y sorteos vigente en la República Argentina.